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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 36.

El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad de hospitalización del Servicio de Salud correspondiente o en otro establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica que proporcione tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, respecto de las personas aludidas en los artículos 34 y 35, en los términos descritos en esas disposiciones y en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 26.



Chile Art. 36 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...58

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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