Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 22 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 22.
El Presidente de la República, cuando sea previsible que el expendio de bebidas alcohólicas en determinada localidad o comuna pudiere contribuir a alteraciones graves del orden público, podrá restringirlo fundadamente hasta que desaparezcan los motivos que provocaren esa decisión, la que en todo caso no podrá tener una duración superior a treinta días.
Las personas que introduzcan o expendan bebidas alcohólicas en una zona declarada seca incurrirán en contravención, que será castigada con las sanciones que el artículo 43 contempla para el expendio clandestino, sin perjuicio de que el tribunal ordene la clausura inmediata del establecimiento que tuvieren a su cargo hasta por el término del período fijado por el Presidente de la República.
Chile Art. 22 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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