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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 32.

La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26, o la persona que los tuviera a su cargo, podrán solicitar al juez, en la audiencia prevista en ese inciso, que ordene que se les entregue hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones de aquél a título de alimentos provisorios, si concurrieren los requisitos legales.

Si el juez acogiere la solicitud, dispondrá la retención y entrega de las correspondientes remuneraciones a sus beneficiarios en la misma resolución en que se pronuncie sobre la medida de protección aplicable en virtud del aludido artículo; fijará el plazo por el cual se extenderá la retención y entrega de remuneraciones, que podrá extenderse hasta por un año, y ordenará que, una vez ejecutoriado el fallo, copia de él y de sus antecedentes se envíen al respectivo juez de letras de menores.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo que resuelva el juez de letras de menores competente al conocer la solicitud a que se refiere el artículo 26, Nº 3), de la ley Nº 16.618.



Chile Art. 32 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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