Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 58 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 58.
Derógase el Libro II de la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Las disposiciones legales que hagan referencia al Libro II de la ley Nº 17.105 se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
Chile Art. 58 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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