Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 41 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 41.
Quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local, las vendan, obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores, a sabiendas de que están en servicio, serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el suministro, en las condiciones mencionadas en el inciso precedente, hayan sido inducidos por éstos.
En las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas, o induzca a suministrarlas, a personas en manifiesto estado de embriaguez.
Chile Art. 41 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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