Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 45 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 45.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en los casos en que no hubiere podido llevarse a efecto la clausura por ser el establecimiento denunciado la casa habitación del condenado, o cuando la clausura causare grave daño a la familia del infractor por esta misma circunstancia, el juez que ha impuesto la sanción, de oficio o a petición de cualquier interesado, podrá sustituirla, solamente en la parte referente a la clausura, por prisión inconmutable de uno a sesenta días. La resolución que así lo ordene deberá indicar los fundamentos en que se apoya.
Chile Art. 45 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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