Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 29 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 29.
Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas. Prohíbese, asimismo, el ingreso de menores de dieciocho años a las discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.
El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos, estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar a ellos.
La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos, en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos.
La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva, pudiendo imponerse, además, la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Chile Art. 29 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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