Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 7 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 7.
En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Si, requerido por el intendente regional, el alcalde no informara dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción del respectivo requerimiento, se procederá sin su informe.
Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto.
Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan.
Los remates se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicación local que tenga mayor difusión.
Los postores deberán cancelar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado.
Chile Art. 7 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.
Gracias
Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.
obvio que es ilegal...el juez no debio meterse, debio entregarselo a la turba para que lo lincharan nomas
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