Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 48 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 48.
Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente.
Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura.
El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos.
En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial.
La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.
Chile Art. 48 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
grande pelaito fuentes
Gano Morris!!
hola como puedo salir de la cana? slds
un saludo para charlie kirk
Recomendados
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 52. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 47. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 54. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 50. Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 34.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios