Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
- Artículo 1. La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es...
- Artículo 2. Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden...
- Artículo 3. La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de...
- Artículo 4. Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el...
- Artículo 5. En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será...
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. El personal de la Superintendencia se regirá por la ley N° 18.834, cuyo...
- Artículo 8. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la...
- Artículo 9. DEROGADO.
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. Los cargos de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con...
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. DEROGADO.
- Artículo 18. DEROGADO.
- Artículo 19. DEROGADO.
- Artículo 20. DEROGADO.
- Artículo 21. El Superintendente de Seguridad Social designará al funcionario de la...
- Artículo 22. Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración...
- Artículo 23. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a que se refiere la ley N°...
- Artículo 24. Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su...
- Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 26. DEROGADO.
- Artículo 27. En lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, el...
- Artículo 28. DEROGADO.
- Artículo 29. DEROGADO.
- Artículo 30. El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que...
- Artículo 31. DEROGADO.
- Artículo 32. La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de...
- Artículo 33. DEROGADO.
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. En el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá...
- Artículo 36. DEROGADO.
- Artículo 37. DEROGADO.
- Artículo 38. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 39. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia para investigar,...
- Artículo 40. El examen y juzgamiento de cuentas de las instituciones y servicios públicos...
- Artículo 41. DEROGADO.
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. DEROGADO.
- Artículo 44. La Superintendencia de Seguridad Social podrá: a) Ordenar que las...
- Artículo 45. En los juicios y gestiones judiciales en que fuere parte o tuviera interés...
- Artículo 46. El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o...
- Artículo 47. Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo...
- Artículo 48. Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social ordenar que se...
- Artículo 49. Por el hecho de constituirse en visita un delegado del Superintendente en...
- Artículo 50. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los...
- Artículo 51. El Superintendente podrá requerir a las entidades fiscalizadas o al jefe de...
- Artículo 52. Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la...
- Artículo 53. Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la...
- Artículo 54. En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas deberán...
- Artículo 55. La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un...
- Artículo 56. Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior, el instructor del...
- Artículo 57. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de...
- Artículo 58. En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de...
- Artículo 59. Vencido el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior sin que...
- Artículo 60. Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen una multa tendrán...
- Artículo 61. DEROGADO.
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. DEROGADO
- Artículo 64. DEROGADO
- Artículo 65. DEROGADO.
- Artículo 66. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) El aporte que...
Otras regulaciones
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá Establece el "día nacional de la ciencia y la tecnología" Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chileMejores juristas





Hola mi consulta, me voy a casar en 1 mes más con vienes juntos y boy a adquirir mi casa a fines de este año por el subsidio si me caso bajo la ley 150, que pasa si mi cónyuge tiene 2 hijos por fuera ellos serían también herederos junto con mis hijos yo tengo 3, 2 míos y 1 con el ? Espero respuesta gracias
Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
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