Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
- Artículo 1. La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es...
- Artículo 2. Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden...
- Artículo 3. La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de...
- Artículo 4. Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el...
- Artículo 5. En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será...
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. El personal de la Superintendencia se regirá por la ley N° 18.834, cuyo...
- Artículo 8. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la...
- Artículo 9. DEROGADO.
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. Los cargos de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con...
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. DEROGADO.
- Artículo 18. DEROGADO.
- Artículo 19. DEROGADO.
- Artículo 20. DEROGADO.
- Artículo 21. El Superintendente de Seguridad Social designará al funcionario de la...
- Artículo 22. Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración...
- Artículo 23. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a que se refiere la ley N°...
- Artículo 24. Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su...
- Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 26. DEROGADO.
- Artículo 27. En lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, el...
- Artículo 28. DEROGADO.
- Artículo 29. DEROGADO.
- Artículo 30. El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que...
- Artículo 31. DEROGADO.
- Artículo 32. La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de...
- Artículo 33. DEROGADO.
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. En el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá...
- Artículo 36. DEROGADO.
- Artículo 37. DEROGADO.
- Artículo 38. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 39. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia para investigar,...
- Artículo 40. El examen y juzgamiento de cuentas de las instituciones y servicios públicos...
- Artículo 41. DEROGADO.
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. DEROGADO.
- Artículo 44. La Superintendencia de Seguridad Social podrá: a) Ordenar que las...
- Artículo 45. En los juicios y gestiones judiciales en que fuere parte o tuviera interés...
- Artículo 46. El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o...
- Artículo 47. Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo...
- Artículo 48. Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social ordenar que se...
- Artículo 49. Por el hecho de constituirse en visita un delegado del Superintendente en...
- Artículo 50. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los...
- Artículo 51. El Superintendente podrá requerir a las entidades fiscalizadas o al jefe de...
- Artículo 52. Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la...
- Artículo 53. Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la...
- Artículo 54. En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas deberán...
- Artículo 55. La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un...
- Artículo 56. Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior, el instructor del...
- Artículo 57. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de...
- Artículo 58. En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de...
- Artículo 59. Vencido el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior sin que...
- Artículo 60. Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen una multa tendrán...
- Artículo 61. DEROGADO.
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. DEROGADO
- Artículo 64. DEROGADO
- Artículo 65. DEROGADO.
- Artículo 66. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) El aporte que...
Otras regulaciones
Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas Сrea la comision chilena del cobre Establece plantas de la policia de investigaciones de chile Concede nacionalidad por gracia a yutaka matsubara Posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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