Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
- Artículo 1. La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es...
- Artículo 2. Son funciones de la Superintendencia las siguientes: a) Fijar, en el orden...
- Artículo 3. La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de...
- Artículo 4. Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el...
- Artículo 5. En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será...
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. El personal de la Superintendencia se regirá por la ley N° 18.834, cuyo...
- Artículo 8. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la...
- Artículo 9. DEROGADO.
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. Los cargos de la Superintendencia de Seguridad Social son incompatibles con...
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Artículo 14. DEROGADO.
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. DEROGADO.
- Artículo 17. DEROGADO.
- Artículo 18. DEROGADO.
- Artículo 19. DEROGADO.
- Artículo 20. DEROGADO.
- Artículo 21. El Superintendente de Seguridad Social designará al funcionario de la...
- Artículo 22. Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración...
- Artículo 23. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a que se refiere la ley N°...
- Artículo 24. Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su...
- Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 26. DEROGADO.
- Artículo 27. En lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario, el...
- Artículo 28. DEROGADO.
- Artículo 29. DEROGADO.
- Artículo 30. El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que...
- Artículo 31. DEROGADO.
- Artículo 32. La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de...
- Artículo 33. DEROGADO.
- Artículo 34. DEROGADO.
- Artículo 35. En el ejercicio de su labor fiscalizadora, la Superintendencia deberá...
- Artículo 36. DEROGADO.
- Artículo 37. DEROGADO.
- Artículo 38. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones...
- Artículo 39. La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia para investigar,...
- Artículo 40. El examen y juzgamiento de cuentas de las instituciones y servicios públicos...
- Artículo 41. DEROGADO.
- Artículo 42. DEROGADO.
- Artículo 43. DEROGADO.
- Artículo 44. La Superintendencia de Seguridad Social podrá: a) Ordenar que las...
- Artículo 45. En los juicios y gestiones judiciales en que fuere parte o tuviera interés...
- Artículo 46. El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o...
- Artículo 47. Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo...
- Artículo 48. Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social ordenar que se...
- Artículo 49. Por el hecho de constituirse en visita un delegado del Superintendente en...
- Artículo 50. De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los...
- Artículo 51. El Superintendente podrá requerir a las entidades fiscalizadas o al jefe de...
- Artículo 52. Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la...
- Artículo 53. Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la...
- Artículo 54. En caso de realizar auditorías, las instituciones fiscalizadas deberán...
- Artículo 55. La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un...
- Artículo 56. Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior, el instructor del...
- Artículo 57. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de...
- Artículo 58. En contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de...
- Artículo 59. Vencido el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior sin que...
- Artículo 60. Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen una multa tendrán...
- Artículo 61. DEROGADO.
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. DEROGADO
- Artículo 64. DEROGADO
- Artículo 65. DEROGADO.
- Artículo 66. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) El aporte que...
Otras regulaciones
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santosMejores juristas





Mi vecino cuenta con un balcónque le da vista a mi patio y a la ventana de la habitación principal adicional en ese mismo balcón tiene unas luces verticales apuntando a mi domicilio lo cual nos quita privacidad, q puedo hacer ..?
Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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