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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 4.

Un funcionario con el título de Superintendente de Seguridad Social es el Jefe Superior de la Superintendencia y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.

El Superintendente de Seguridad Social será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882. Al efecto, el Superintendente tendrá el grado 1° de la escala de fiscalizadores correspondiente al primer nivel jerárquico, y los cargos de fiscal e intendentes serán nombrados por dicho Superintendente, y tendrán el grado 2° de la escala de fiscalizadores correspondiente al segundo nivel jerárquico.

Corresponderá al Superintendente, especialmente:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia.

b) Establecer oficinas regionales o provinciales cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.

c) Dictar los reglamentos e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia.

d) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. En el ejercicio de estas facultades podrá administrar, adquirir y enajenar bienes.

e) Ejercer, respecto del personal de la Superintendencia, todas las atribuciones que corresponden a un jefe superior de servicio.

f) Encomendar a las Intendencias de la Superintendencia, a su Fiscalía, y a las unidades que componen su organización interna, las funciones que estime necesarias.

g) Aplicar las sanciones que señalen las leyes.

h) Conocer y resolver los recursos que la ley establece.

i) Rendir cuenta anualmente de su gestión, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por la Superintendencia.

j) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.



Chile Art. 4 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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