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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 49.

Por el hecho de constituirse en visita un delegado del Superintendente en una institución sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, quedarán bajo su autoridad el Jefe de ella y todo su personal, sólo para los efectos de proporcionar los datos e informes que sirvan para realizar las investigaciones que permitan establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina.



Chile Art. 49 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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