Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 8 Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 8.
La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de Beneficios Sociales.
En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y las funciones que correspondan a cada una de sus unidades.
Chile Art. 8 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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