Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 38 Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 38.
La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalización:
a) Modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos;
b) Establecer los procedimientos que las instituciones de previsión social deben seguir en el manejo de los fondos y bienes de esas instituciones, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes;
c) Ordenar la realización de balances de situación, actuariales y de acumulaciones; disponer la confección de las estadísticas demográficas que interesen a la previsión y establecer las bases biométricas y financieras de los balances y las formas analítico-matemáticas, en orden a uniformar todos los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de las instituciones sometidas a su control;
d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; y
e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.
Chile Art. 38 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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Buenas tardes. Gracias por informarnos.
Se pegó por error el "L. 19.585"
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