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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 47.

Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los beneficios correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo caso, mediante normas de aplicación general, la Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.



Chile Art. 47 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...66

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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