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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 48.

Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios que correspondan a las instituciones públicas sometidas a su fiscalización, para acreditar las infracciones y las responsabilidades en los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los jefes de servicios respectivos.

En las demás entidades fiscalizadas, la Superintendencia podrá ordenar que se realicen auditorías o instruir los procedimientos sancionatorios pertinentes para acreditar las infracciones y las responsabilidades que correspondan en los hechos investigados.

No obstante, si los hechos sujetos a investigación se refieren a resoluciones o pagos de remuneraciones al personal de instituciones públicas fiscalizadas por la Superintendencia o a cuentas de las mismas instituciones, la facultad de instruir sumarios corresponderá a la Contraloría General de la República, sin perjuicio, también, de las facultades de los respectivos Jefes de Servicio.



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