Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 5 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 5.
En los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente, será reemplazado por el Fiscal.
Chile Art. 5 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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