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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1.

La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora, en los términos del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981.

La Superintendencia constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que el Superintendente establezca en otras ciudades del país.

Corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y en conformidad a la ley.



Chile Art. 1 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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