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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 30.

El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.



Chile Art. 30 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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