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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 64 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 64.

DEROGADO



Chile Art. 64 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



Raimundo Becker, me teni hasta el pico


Isidora manriquezCUMsille(Peña) weonafloja


Ylber Torrez gran estudioso de los saberes del derecho privado moderno.


Artículo 2183 no está completo OJO


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