Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 32 Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 32.
La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otros organismos.
Chile Art. 32 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
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