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Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 32.

La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otros organismos.



Chile Art. 32 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 1 ...27 30 32 35 38 ...66

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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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