Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 50 Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 50.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 35, los consejeros, directores, vicepresidentes y administradores de las instituciones sujetas a la fiscalización de la Superintendencia estarán obligados a prestar declaración en los casos en que sean requeridos y, si no lo hicieren, previa aplicación del procedimiento sancionatorio y mediante resolución fundada, se les podrá aplicar una multa de hasta cien unidades de fomento.
Chile Art. 50 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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