Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 46 Chile
Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 46.
El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia.
Los directorios o consejos de las entidades cuyos acuerdos hayan sido observados por el Superintendente en razón del interés de dichas entidades, podrán, con los votos de los dos tercios de sus integrantes, insistir en dicho acuerdo, en cuyo caso deberá cumplirse. En todo caso, la entidad fiscalizada deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del acuerdo insistido, debiendo registrar los resultados del mismo. Deberá informar de dichos resultados a la Superintendencia con la periodicidad que ésta determine.
Chile Art. 46 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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