Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
- TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Párrafo 1°
Naturaleza y objeto - Artículo 1°. Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
- Artículo 2°. Objeto
- Artículo 3°. Sujetos de atención
- Párrafo 2°
Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil - Artículo 4°. Interés superior del adolescente
- Artículo 5°. Principio de especialización
- Artículo 6°. Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención
- Artículo 7°. Principio de separación y segmentación
- Artículo 8°. Principio de coordinación pública
- Artículo 9°. Principio de innovación
- Artículo 10. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 11. Causal de reserva legal
- Artículo 12. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 3°
Funciones y Organización - Artículo 13. Funciones del Servicio
- Artículo 14. De la Organización
- Artículo 15. Funciones y Atribuciones del Director Nacional
- Artículo 16. De las Subdirecciones
- Artículo 17. Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 18. De los Consejeros
- Artículo 19. De las incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 20. Causales de cesación y remoción
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 22. Recursos
- Artículo 23. De la Comisión Coordinadora Nacional
- Artículo 24. Del plan de acción
- Artículo 25. Direcciones Regionales
- Artículo 26. Funciones y Atribuciones del Director Regional
- Artículo 27. Comité Operativo Regional
- Artículo 28. Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas
- TÍTULO II
DEL MODELO DE INTERVENCIÓN
Párrafo 1°
Normas generales - Artículo 29. Modelo de intervención
- Artículo 30. Intervención personalizada
- Artículo 31. Expediente único de ejecución
- Artículo 32. Informes Estadísticos y Cuenta Pública
- Artículo 33. De la obligatoriedad en la entrega de información
- Artículo 34. Registros
- Párrafo 2°
Estándares para la aplicación del modelo de intervención - Artículo 35. Estándares para la aplicación del modelo
- Párrafo 3°
Acreditación de organismos, personas naturales y programas - Artículo 36. De la acreditación de organismos, personas naturales y programas
- Párrafo 4°
Contratación de organismos y personas naturales acreditados - Artículo 37. Normativa aplicable
- Artículo 38. Roles en el proceso de licitación
- Artículo 39. Situaciones especiales
- Artículo 40. De la administración provisional
- Artículo 41. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 42. Funciones del administrador provisional
- Artículo 43. Efectos de la administración provisional
- Artículo 44. Administración de cierre
- Artículo 45. Pago de los servicios
- Párrafo 5°
Supervisión y sanciones - Artículo 46. Supervisión
- Artículo 47. Supervisión de Centros Privativos de Libertad regulados por la ley N° 20
- Artículo 48. Supervisión de programas de medio libre
- Artículo 49. Sanciones
- TÍTULO III
DEL PERSONAL Y EL PATRIMONIO
Párrafo 1°
Del personal - Artículo 50. Personal
- Artículo 51. Formación
- Párrafo 2°
Del Patrimonio - Artículo 52. Del patrimonio
- Artículo 53. Continuador legal
- Artículo 54. Reglamento
- Artículo 55. Modificaciones a la ley N° 20.084, que establece un Sistema de...
- Artículo 56. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 57. Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio...
- Artículo 58. Modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública....
- Artículo 59. Evaluación. El funcionamiento de la ley N° 20.084 deberá ser evaluado por la...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos...
- Artículo 61. Adecuaciones a la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el inciso...
Otras regulaciones
Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Establécese un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa franciscoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios