Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
- TÍTULO I
DEL SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Párrafo 1°
Naturaleza y objeto - Artículo 1°. Del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
- Artículo 2°. Objeto
- Artículo 3°. Sujetos de atención
- Párrafo 2°
Disposiciones generales del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil - Artículo 4°. Interés superior del adolescente
- Artículo 5°. Principio de especialización
- Artículo 6°. Principio de orientación de la gestión hacia el sujeto de atención
- Artículo 7°. Principio de separación y segmentación
- Artículo 8°. Principio de coordinación pública
- Artículo 9°. Principio de innovación
- Artículo 10. Deber de reserva y confidencialidad
- Artículo 11. Causal de reserva legal
- Artículo 12. Responsables del tratamiento de los datos personales
- Párrafo 3°
Funciones y Organización - Artículo 13. Funciones del Servicio
- Artículo 14. De la Organización
- Artículo 15. Funciones y Atribuciones del Director Nacional
- Artículo 16. De las Subdirecciones
- Artículo 17. Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 18. De los Consejeros
- Artículo 19. De las incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 20. Causales de cesación y remoción
- Artículo 21. Funcionamiento del Consejo de Estándares y Acreditación
- Artículo 22. Recursos
- Artículo 23. De la Comisión Coordinadora Nacional
- Artículo 24. Del plan de acción
- Artículo 25. Direcciones Regionales
- Artículo 26. Funciones y Atribuciones del Director Regional
- Artículo 27. Comité Operativo Regional
- Artículo 28. Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas
- TÍTULO II
DEL MODELO DE INTERVENCIÓN
Párrafo 1°
Normas generales - Artículo 29. Modelo de intervención
- Artículo 30. Intervención personalizada
- Artículo 31. Expediente único de ejecución
- Artículo 32. Informes Estadísticos y Cuenta Pública
- Artículo 33. De la obligatoriedad en la entrega de información
- Artículo 34. Registros
- Párrafo 2°
Estándares para la aplicación del modelo de intervención - Artículo 35. Estándares para la aplicación del modelo
- Párrafo 3°
Acreditación de organismos, personas naturales y programas - Artículo 36. De la acreditación de organismos, personas naturales y programas
- Párrafo 4°
Contratación de organismos y personas naturales acreditados - Artículo 37. Normativa aplicable
- Artículo 38. Roles en el proceso de licitación
- Artículo 39. Situaciones especiales
- Artículo 40. De la administración provisional
- Artículo 41. Procedimiento de administración provisional
- Artículo 42. Funciones del administrador provisional
- Artículo 43. Efectos de la administración provisional
- Artículo 44. Administración de cierre
- Artículo 45. Pago de los servicios
- Párrafo 5°
Supervisión y sanciones - Artículo 46. Supervisión
- Artículo 47. Supervisión de Centros Privativos de Libertad regulados por la ley N° 20
- Artículo 48. Supervisión de programas de medio libre
- Artículo 49. Sanciones
- TÍTULO III
DEL PERSONAL Y EL PATRIMONIO
Párrafo 1°
Del personal - Artículo 50. Personal
- Artículo 51. Formación
- Párrafo 2°
Del Patrimonio - Artículo 52. Del patrimonio
- Artículo 53. Continuador legal
- Artículo 54. Reglamento
- Artículo 55. Modificaciones a la ley N° 20.084, que establece un Sistema de...
- Artículo 56. Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 57. Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio...
- Artículo 58. Modificaciones a la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública....
- Artículo 59. Evaluación. El funcionamiento de la ley N° 20.084 deberá ser evaluado por la...
- Artículo 60. Modificaciones a la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos...
- Artículo 61. Adecuaciones a la ley orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el inciso...
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Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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