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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 31. Expediente único de ejecución

El Servicio deberá disponer de un expediente único de ejecución de cada sujeto de atención, que deberá estar disponible electrónicamente y contar, a lo menos, con la siguiente información:

a) Individualización del sujeto de atención, señalando la circunstancia o no de estar afectado o afectada por una discapacidad, o presentar alguna condición de salud relevante.

b) Individualización de las medidas y sanciones que se hubieren decretado con ocasión de su ingreso actual o ingresos previos.

c) Plan de intervención, programas asociados y las evaluaciones e informes que se hayan realizado.

d) Resolución que ordena su ingreso, resolución judicial que se dicte en la etapa de ejecución y la certificación del término de la ejecución de la condena o egreso de la medida, según corresponda.

e) Informe de seguimiento post sanción, si correspondiere.

La información contenida en el expediente único de ejecución sólo estará disponible para los intervinientes del sistema judicial y encargados de la ejecución, según corresponda de acuerdo a su función, sin perjuicio del acceso que tenga a dicha información el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de acuerdo a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto siguientes.

El tratamiento de la información contenida en este sistema estará sujeto a las normas de la ley N° 19.628.

Para la correcta administración del expediente único de ejecución, el Servicio deberá realizar las coordinaciones necesarias para vincularse, en lo que sea procedente, con el Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y con el Sistema Integrado de Información, Seguimiento y Monitoreo del Servicio cuyo objeto sea la protección especializada de niños y niñas, cualquiera sea su nombre o denominación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito por ambos ministros, establecerá las directrices generales para la remisión y recepción de datos entre el Sistema Integrado de Información, Seguimiento y Monitoreo del Servicio cuyo objeto sea la protección especializada de niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su nombre o denominación, Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Expediente Único de Ejecución, estableciendo además las normas para regular la interconexión de los datos, su traspaso automático, periódico, masivo y seguro, junto a las normas necesarias para su correcta implementación y funcionamiento del Sistema de información de la letra n) del artículo 13. En todo caso, este reglamento deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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