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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 38. Roles en el proceso de licitación

Las respectivas licitaciones serán efectuadas a nivel regional, por las respectivas Direcciones Regionales del Servicio.

La Dirección Nacional fijará los lineamientos y procedimientos para los procesos de licitación y realizará una planificación anual de los mismos.

La regulación general de los procesos de licitación será establecida por la Dirección Nacional en las respectivas bases de licitación, las que se elaborarán conforme a los estándares para la aplicación del modelo previamente aprobados.

La elaboración de los requerimientos técnicos específicos que atiendan a cada realidad regional, será efectuada por la respectiva Dirección Regional del Servicio.

El llamado a licitación, la evaluación de las propuestas y la adjudicación de las mismas serán efectuados por el respectivo Director Regional, conforme a las normas legales y administrativas vigentes y los lineamientos que imparta la Dirección Nacional.

Las reclamaciones en contra de la respectiva resolución adjudicatoria se interpondrán ante el Director Nacional del Servicio, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del correspondiente acto administrativo.



Chile Art. 38 Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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