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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 22. Recursos

Contra los acuerdos del Consejo adoptados en el ejercicio de la atribución conferida en las letras c), d) y e) del artículo 17 de esta ley, que rechace una acreditación o declare la pérdida de la misma, sólo procederá recurso de reposición y, subsidiariamente de reclamación, ante el Subsecretario de Justicia por el directamente afectado.

El recurso de reclamación se sujetará a las siguientes reglas:

1.- Se deberá presentar conjuntamente con el de reposición, y sólo para el caso que se rechace este último recurso.

2.- Se resolverá en un plazo no superior a 30 días.

3.- Se deberá oír previamente al Consejo, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.

4.- La resolución que acoja el recurso podrá reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

En lo no previsto por estas reglas se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.



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