Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 44 Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 44. Administración de cierre
En el caso en que el administrador provisional informare la inviabilidad de subsanar los problemas y deficiencias que originaron su designación, el Director Regional podrá decretar, por resolución fundada, la administración de cierre del programa, cuyo objeto será facilitar el término anticipado y definitivo del contrato. El proceso de cierre será ejecutado por el funcionario que se designe para tal efecto, pudiendo ser el mismo administrador provisional previamente designado, quien ejercerá las funciones establecidas en el artículo 42 para efectos del procedimiento de cierre.
Respecto de esta resolución regirán los mismos recursos dispuestos en el artículo 40 relativos a la administración provisional.
Una vez decretada, el administrador designado, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá presentar un plan de trabajo para este efecto, que tendrá por objetivo poner término a las obligaciones que deriven del contrato, resguardando en particular la continuidad de los procesos de intervención de los sujetos de atención, el cual deberá ser aprobado por el Director Regional en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Para la administración de cierre regirán los mismos plazos dispuestos por el artículo 40.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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