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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 49. Sanciones

Frente a causales de incumplimiento de los respectivos contratos por parte de los organismos acreditados, el Servicio podrá, según su gravedad, aplicar las siguientes medidas, las que deberán ser contempladas en las bases de licitación correspondientes:

a) Aplicar multas equivalentes a un 10% y hasta un 60% del pago correspondiente. La multa podrá elevarse al doble en caso de reiteración. El monto de la multa dependerá de la gravedad del incumplimiento del que se trate, según los criterios que establezca el respectivo reglamento.

b) Disponer el término anticipado y unilateral del respectivo contrato, conforme a las causales establecidas en el reglamento.

c) Requerir la pérdida de la acreditación al Consejo de Estándares y Acreditación.

Las sanciones anteriores procederán sin perjuicio de la pérdida de la personalidad jurídica, conforme a la ley.

En caso de determinarse la pérdida de la acreditación, el prestador sancionado no podrá solicitar nuevamente una acreditación sino después de dos años desde que haya quedado firme la resolución que aplicó la sanción.

Las resoluciones firmes que apliquen sanciones a organismos acreditados deberán publicarse en el sitio electrónico mediante el cual el Servicio dé cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El organismo acreditado afectado por la imposición de una sanción podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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