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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 27. Comité Operativo Regional

En cada región del país existirá un Comité Operativo Regional, al que corresponderá implementar en la respectiva región el Plan de Acción Intersectorial de Reinserción Social Juvenil. Para este efecto deberá:

a) Coordinar la implementación del Plan de Acción Intersectorial, pudiendo considerar la inclusión de objetivos propios de la región.

b) Generar una estrategia de redes que permita ejecutar con pertinencia el Plan de Acción Intersectorial a nivel regional.

c) Conocer y resolver a instancias de su presidente, situaciones particulares de carácter técnico que se produzcan en la región y que requieran de una respuesta intersectorial.

d) Gestionar la resolución de las situaciones particulares asociadas a cobertura o a otras restricciones relativas a la disponibilidad de la oferta requerida y que tengan implicancia intersectorial.

Para los efectos de lo establecido en el presente literal, el Servicio podrá colaborar, previa resolución fundada del Director Regional respectivo, transitoria y excepcionalmente, en la provisión de determinadas prestaciones, siempre que exista una respuesta previa por parte del órgano competente acerca de la falta de cobertura o restricción de disponibilidad de la oferta requerida.

e) Emitir informes anuales del cumplimiento del Plan de acción en la región y remitirlos a la Comisión Coordinadora Nacional.

Para tal efecto, el Director Regional correspondiente en su calidad de Secretario Ejecutivo, a requerimiento del Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien lo presidirá, convocará, al menos cada dos meses, a los representantes regionales de los organismos señalados en el inciso tercero del artículo 23 de la presente ley y convocará en carácter de invitados a otras instituciones y órganos del Estado que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, el Director Regional y los municipios de la región celebrarán convenios de colaboración.

Dichos municipios deberán entregar atención a las personas que se encuentren sujetas a una sanción o medida de la ley N° 20.084, en cumplimiento de las funciones que actualmente realizan, establecidas en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Asimismo, dichas municipalidades integrarán el Comité Operativo Regional a través de un alcalde representante, el que será designado a través de un convenio que suscribirán las municipalidades de la región entre sí, para tal efecto.



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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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