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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 17. Consejo de Estándares y Acreditación

Créase un Consejo de Estándares y Acreditación, cuyas funciones serán:

a) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones.

b) Aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de acreditación para los organismos y personas naturales, en su caso, que administren los programas referidos en el literal anterior.

c) Acreditar a las instituciones externas y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 54.

d) Acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación.

e) Acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 54.

Adicionalmente, el Consejo podrá asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del Servicio.

Este Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas al desarrollo de los sujetos de atención o a la justicia juvenil, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia, cuales son:

1.- Un abogado experto en materia de justicia juvenil, con más de 10 años de actividad laboral dedicada a dichas materias y que se haya destacado en su experiencia práctica, académica o de investigación.

2.- Un profesional de las ciencias sociales con más de 10 años de actividad laboral vinculada a los temas que constituyen el objeto del Servicio y que se hayan destacado en materia de intervención, programas sociales, academia o investigación.

3.- Un profesional del área de educación con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa.

4.- Un profesional de la salud mental con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en el área infanto juvenil.

5.- Un profesional del área económica o de la administración con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que constituyen el objeto del Servicio.

El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será ministro de fe del Consejo. Para este efecto, la planta del Servicio contará con un cargo de exclusiva confianza el que será provisto por el Director a proposición del Consejo, previo concurso público.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo realizar las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones del Consejo en conformidad a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.

2. Levantar el acta de las sesiones del Consejo.

3. Coordinar el trabajo del Consejo con el Director Nacional del Servicio.

4. Apoyar los procesos que la ley encomiende al Consejo.

El Director Nacional del Servicio podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

El Servicio proporcionará al Consejo el apoyo administrativo y los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Del mismo modo, los acuerdos del Consejo que requieran materializarse mediante actos administrativos conforme al ordenamiento jurídico serán expedidos por el Servicio.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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