Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 32 Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 32. Informes Estadísticos y Cuenta Pública
El Servicio deberá emitir informes estadísticos sobre el funcionamiento general del sistema que administra, los cuales mostrarán al menos información anonimizada sobre la población atendida, oferta programática disponible, medidas y sanciones aplicadas, mediaciones realizadas y acreditaciones otorgadas o rechazadas. Los informes deberán incorporar perspectiva territorial y enfoque de género y se publicarán electrónicamente cada seis meses.
Deberá, asimismo, publicar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo de Estándares y Acreditación.
El Servicio realizará, al menos, una cuenta pública anual, de carácter nacional, de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, informando sobre el funcionamiento general del sistema que administra, el uso de recursos públicos involucrados y el nivel de logro de los objetivos planteados para el período. Asimismo, informará sobre el funcionamiento general de la Comisión Coordinadora Nacional y del Consejo de Estándares y Acreditación. Esto será replicado por el Servicio a nivel regional, anualmente y deberá incluir información sobre el funcionamiento general del Comité Operativo Regional respectivo.
A las cuentas públicas se convocará a las máximas autoridades nacionales o regionales, según corresponda, de los organismos que conforman la Comisión Coordinadora Nacional, además del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial. También se podrá invitar a otras instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con el sistema de justicia juvenil.
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Mejores juristas





Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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