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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 23. De la Comisión Coordinadora Nacional

Existirá una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del Sistema de Ejecución de Justicia Juvenil de la ley N° 20.084.

Dicha Comisión será convocada, al menos, cada dos meses, previo requerimiento de su Presidente, por el Director Nacional del Servicio, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma.

La Comisión estará conformada por los Jefes Superiores de las siguientes instituciones, siendo su participación en ella, indelegable:

a) Subsecretaría de Derechos Humanos.

b) Subsecretaría de Redes Asistenciales.

c) Subsecretaría de Salud Pública.

d) Subsecretaría de Educación.

e) Subsecretaría de la Niñez.

f) Subsecretaría de Prevención del Delito.

g) Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

h) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

i) Instituto Nacional del Deporte.

j) Gendarmería de Chile.

El Subsecretario de Justicia podrá invitar, con derecho a voz, a representantes de otras instituciones y órganos del Estado que se consideren necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado en el inciso primero.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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