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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 39. Situaciones especiales

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la ley N° 20.084 y su reglamento, el Servicio deberá excepcional y transitoriamente ejecutar directamente los servicios de organismos acreditados para la implementación de proyectos por falta de oferentes en un proceso licitatorio.

Del mismo modo, el Servicio, previa resolución fundada, podrá transferir fondos extraordinarios en casos de emergencia a los organismos acreditados.

Se entenderá como caso de emergencia para efectos del presente artículo, aquellos en que un organismo acreditado se vea impedido de cumplir con la intervención de los sujetos de atención conforme al contrato celebrado debido a causas externas, de carácter imprevisto, que no le sean imputables, y que puedan ser resueltas con el acceso a fondos extraordinarios.



Chile Art. 39 Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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