Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 33 Chile
Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 33. De la obligatoriedad en la entrega de información
Los organismos acreditados y las personas naturales que presten servicios estarán obligados a proporcionar la información necesaria que el Servicio les solicite con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 precedentes, en los plazos, forma y condiciones que éste determine a través de una resolución del Director Nacional.
Los órganos del Estado, en el marco de sus competencias, estarán obligados a proporcionar la información necesaria que el Servicio les solicite para los fines señalados en el inciso anterior y para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada debe referirse al sujeto de atención. El órgano requerido deberá entregar la información, conforme al procedimiento que el Servicio establezca para el efecto.
Toda renuencia o incumplimiento en la entrega de la información solicitada se estimará como una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Con todo, en los casos que la solicitud de información se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, o bien, a excepciones similares a las que un organismo, persona natural o Servicio pueda negar el acceso a información, conforme a lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, se procederá conforme lo dispone dicho cuerpo legal. El tratamiento de los datos de carácter personal se sujetará a lo dispuesto en la ley Nº 19.628.
En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de los organismos acreditados se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 49 de esta ley.
Chile Art. 33 Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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