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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 60.

Modificaciones a la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

1) Reemplázase, en el literal g) del artículo 2°, el enunciado final ", y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;", por lo siguiente: ", y de los jóvenes que estén en conflicto con la Justicia, de conformidad con la ley Nº 20.084, que establece un sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal;".

2) Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 16 bis.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constituirá un Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, que tendrá la labor de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Para la formulación de esta Política, el Consejo deberá:

a) Proponer los objetivos estratégicos y metas para el Sistema de Justicia Juvenil;

b) Determinar los procedimientos para la participación consultiva del sector académico, la sociedad civil y organizaciones internacionales;

c) Aprobar y hacer seguimiento al Plan de Acción elaborado por la Comisión Coordinadora Nacional;

d) Conocer los resultados de evaluaciones del funcionamiento del Sistema de Justicia Juvenil;

e) Evaluar el cumplimiento de la política periódicamente, y

f) Cumplir con las demás funciones que ésta u otras leyes, o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Para la formulación de la política el Consejo deberá tener en consideración la Política Nacional de la Niñez.

El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Además, participará como asesor técnico el Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La Secretaría Ejecutiva de este Consejo estará radicada en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El decreto supremo que lo constituya establecerá la participación en el Consejo de las secretarías de Estado con competencias en aquellas materias abordadas por la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil, así como de otras instituciones y funcionarios del Estado que se consideren necesarios para la implementación y diseño de las políticas en el área.

Un reglamento, expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de su función.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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