Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
- TÍTULO I
Párrafo 1°
Objetivos, Funciones y Atribuciones - Artículo 1. Créase el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como la Secretaría de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Familia: núcleo...
- Artículo 3. Corresponderán especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia...
- Artículo 3 bis. El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá...
- Artículo 3 ter. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y...
- Párrafo 2°
De la Organización - Artículo 4. La organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia será la...
- Artículo 5. La Subsecretaría de Evaluación Social estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6. La Subsecretaría de Servicios Sociales estará a cargo del Subsecretario de...
- Artículo 6 bis. La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez,...
- Artículo 7. El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden,...
- Artículo 8. En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de...
- Párrafo 3°
Del Personal - Artículo 9. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará afecto a...
- Artículo 10. El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá guardar...
- TÍTULO II
Del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia - Artículo 11. Créase el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, cuya...
- Artículo 12. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia estará integrado...
- Artículo 13. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia reemplazará al...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social...
- Artículo 15. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia celebrará sesiones...
- Artículo 16. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en...
- Artículo 16 bis. El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a...
- TÍTULO III
Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez - Artículo 16 ter. De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y...
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 17. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el sucesor legal y...
- Artículo 18. No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación...
- Artículo 19. Intercálase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.403, a...
- Artículo 20. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 27 de la ley N° 18.989, que...
- Artículo 21. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.949, que...
- Artículo 22. Sustitúyese el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del...
- Artículo 23. A los gobiernos regionales corresponderán exclusivamente las funciones y...
- Artículo 24. Reemplázanse, en la letra f) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 25. Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.482 el siguiente inciso tercero,...
- Artículo 26. Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley N° 19.728, a...
- Artículo 27. Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del...
- Artículo 28. Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al...
- Artículo 30. Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las...
Otras regulaciones
Crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica Propiedad intelectual Concede la nacionalidad por gracia al ciudadano norteamericano señor steven colon santos Ley de tránsito Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios