Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 22 Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 22.
Sustitúyese el inciso final del artículo 2° del decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, y sus modificaciones, por el siguiente:
"La realización de estudios de preinversión y los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de concesión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En el caso de los proyectos de inversión, el informe deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad social. Los informes relativos a los estudios de preinversión y proyectos de inversión formarán parte del Banco Integrado de Proyectos de Inversión administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Mientras no se cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de licitación.".
Chile Art. 22 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
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