Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 16 Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 16.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento. El Comité contará con el apoyo de un profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, propuesto por el ministro del ramo y aprobado por el Comité, quien actuará como secretario del mismo, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas.
Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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