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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 7.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social y Familia para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.



Chile Art. 7 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...6 6 bis 7 8 9 ...30

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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