Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 14 Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 14.
Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia:
a) Proponer al Presidente de la República los lineamientos y objetivos estratégicos de las políticas de equidad y/o desarrollo social, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda.
b) Proponer al Presidente de la República políticas públicas, planes y programas sociales de aplicación o cobertura interministerial.
c) Conocer las metas estratégicas definidas anualmente por cada Ministerio por cuyo intermedio se ejecuten programas sociales en materia de equidad y/o desarrollo social y su cumplimiento, además de su coherencia con los lineamientos y objetivos estratégicos a que se refiere la letra a) precedente.
d) Conocer los informes elaborados por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a que se refiere la letra d) del artículo 3°.
e) Aprobar los criterios de evaluación para determinar, entre otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente por los ministerios o servicios públicos, así como su coordinación y complementación con otros programas sociales en ejecución o que planteen implementarse propuestos por el Ministerio.
f) Proponer la reformulación, el término o la adopción de medidas para potenciar programas sociales, según corresponda, en base a las evaluaciones que sobre los mismos se encuentren disponibles o que el Comité haya propuesto realizar.
g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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