Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 16 ter Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 16 ter.
De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.
Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.
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