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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 16 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 16 bis.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia , para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.



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Artículo 1 ...15 16 16 bis 16 ter 17 ...30

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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