Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 16 bis Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 16 bis.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.
b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.
c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.
d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia , para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.
El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.
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