Imprimir

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 9.

El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.



Chile Art. 9 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse