Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 17 Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 17.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el sucesor legal y patrimonial del Ministerio de Planificación, una vez que entre en funcionamiento conforme a lo establecido en el número 1) del artículo primero transitorio de esta ley.
En consecuencia, las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa vigente hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina; así como al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación; y al Ministerio de Planificación y al Ministro de Planificación, deberán entenderse hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Ministro de Desarrollo Social y Familia, respectivamente.
Asimismo, las referencias que las leyes, reglamentos y demás normativa realicen al órgano de planificación nacional, entidad planificadora o cualquier expresión similar o equivalente, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social, siempre y cuando se trate de materias de su competencia.
Chile Art. 17 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Mejores juristas





distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios