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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 10.

El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del Estatuto Administrativo se estimará que los hechos que configuren infracciones a este artículo vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.



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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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