Propiedad intelectual Chile
Propiedad intelectual
- TITULO I
DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
Naturaleza y objeto de la Protección. Definiciones - Artículo 1. La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación...
- Artículo 2. La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas...
- Artículo 3. Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1) Los...
- Artículo 4. El título de la obra forma parte de ellas y deberá ser siempre mencionado...
- Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Obra individual:...
- CAPITULO II
Sujetos del Derecho - Artículo 6. Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la...
- Artículo 7. Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario...
- Artículo 8. Se presume autor de una obra, salvo prueba en contrario, a quien aparezca...
- Artículo 9. Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada, quien hace la...
- CAPITULO III
Duración de la Protección - Artículo 10. La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se...
- Artículo 11. Pertenecen al patrimonio cultural común: a) Las obras cuyo plazo de...
- Artículo 12. En caso de obras en colaboración el plazo de setenta años correrá desde la...
- Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar...
- CAPITULO IV
Derecho Moral - Artículo 14. El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las...
- Artículo 15. El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge...
- Artículo 16. Los derechos numerados en los artículos precedentes son inalienables y es...
- CAPITULO V
Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones
Párrafo I
Del derecho patrimonial en general - Artículo 17. El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las...
- Artículo 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente...
- Artículo 19. Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber...
- Artículo 20. Se entiende, por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho...
- Artículo 21. Todo propietario, concesionario, usuario, empresario, arrendatario o persona...
- Artículo 22. Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el...
- Artículo 23. Las facultades inherentes al derecho patrimonial y los beneficios...
- Párrafo II
Normas especiales. - Artículo 24. En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas...
- Artículo 25. El derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a su productor.
- Artículo 26. Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural, o jurídica,...
- Artículo 27. Tendrán la calidad de autores de una obra cinematográfica la o las personas...
- Artículo 28. Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su...
- Artículo 29. El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor...
- Artículo 30. El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película para...
- Artículo 31. Los autores del argumento de la música, de la letra de las canciones, del...
- Artículo 32. El productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la...
- Artículo 33. Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos...
- Artículo 34. Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer,...
- Artículo 35. DEROGADO
- Artículo 36. El autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tendrá, desde la...
- Artículo 37. La adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás...
- Artículo 37 BIS. Respecto de los programas computacionales sus autores tendrán el derecho de...
- PARRAFO III
Excepciones a las normas anteriores.- Derogado. - Artículo 38. (DEROGADO)
- Artículo 39. DEROGADO
- Artículo 40. (DEROGADO)
- Artículo 41. (DEROGADO)
- Artículo 42. (DEROGADO)
- Artículo 43. (DEROGADO)
- Artículo 44. (DEROGADO)
- Artículo 45. (DEROGADO)
- Artículo 45 BIS. Artículo 45° BIS.- (DEROGADO)
- PARRAFO IV
Excepciones al derecho de autor.- Derogado. - Artículo 46. (DEROGADO)
- Artículo 47. (DEROGADO)
- CAPITULO VI
Contrato de Edición - Artículo 48. Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete...
- Artículo 49. El contrato de edición no confiere al editor otros derechos que el de...
- Artículo 50. Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el...
- Artículo 51. El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los...
- Artículo 52. El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de...
- Artículo 53. Si se editare una obra de autor desconocido y con posterioridad éste...
- Artículo 54. El editor tiene la facultad de exigir judicialmente el retiro de la...
- Artículo 55. El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está...
- CAPITULO VII
Contrato de Representación - Artículo 56. El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una...
- Artículo 57. El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro...
- Artículo 58. En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la...
- Artículo 59. El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, perdiendo los anticipos...
- Artículo 60. El empresario estará obligado: 1.- A representar la obra en las...
- Artículo 61. Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada...
- Artículo 62. Si el espectáculo fuere además radiodifundido o televisado corresponderá al...
- Artículo 63. La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad...
- Artículo 64. La ejecución singularizada de una o varias obras musicales y la recitación o...
- TITULO II
DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes - Artículo 65. Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los...
- Artículo 66. Respecto de las interpretaciones y ejecuciones de un artista, se prohíben...
- CAPITULO II
De los fonogramas - Artículo 67. El que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión...
- Artículo 67 BIS. El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su...
- Artículo 68. Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la...
- CAPITULO III
Organismos de Radiodifusión - Artículo 69. Los organismos de radiodifusión o de televisión gozarán del derecho de...
- CAPITULO IV
Duración de la protección de los derechos conexos - Artículo 70. La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta...
- Artículo 71. Los titulares de los derechos conexos podrán enajenarlos, total o...
- Título III
Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos - Artículo 71 A. Cuando sea procedente, las limitaciones y excepciones establecidas en este...
- Artículo 71 B. Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización...
- Artículo 71 C. Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de...
- Artículo 71 D. Las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y...
- Artículo 71 E. En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos...
- Artículo 71 F. La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el...
- Artículo 71 G. En las obras de arquitectura, el autor no podrá impedir la introducción de...
- Artículo 71 H. No será aplicable a las películas publicitarias o propagandísticas la...
- Artículo 71 I. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se...
- Artículo 71 J. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se...
- Artículo 71 K. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se...
- Artículo 71 L. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se...
- Artículo 71 M. Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del autor, reproducir y...
- Artículo 71 N. No se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive...
- Artículo 71 Ñ. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están...
- Artículo 71 O. Es lícita la reproducción provisional de una obra, sin que se requiera...
- Artículo 71 P. Será lícita la sátira o parodia que constituye un aporte artístico que lo...
- Artículo 71 Q. Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el...
- Artículo 71 R. Se podrá, sin que se requiera autorización del autor o titular, ni pago de...
- Artículo 71 S. Se podrá, sin requerir autorización del autor o titular, ni pago de...
- TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Registro - Artículo 72. En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos...
- Artículo 72 BIS. El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el...
- Artículo 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos...
- Artículo 74. El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa...
- Artículo 75. En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual,...
- Artículo 76. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo...
- Artículo 77. Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el...
- CAPITULO II
De las Acciones y Procedimientos
Párrafo I
De las Infracciones a las Disposiciones de esta Ley - Artículo 78. Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en...
- Párrafo II
De los Delitos Contra la Propiedad Intelectual - Artículo 79. Comete falta o delito contra la propiedad intelectual: a) El que, sin...
- Artículo 79 BIS. El que falsifique obra protegida por esta ley, o el que la edite, reproduzca...
- Artículo 80. Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de...
- Artículo 81. Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de...
- Artículo 82. En caso de reincidencia de los delitos previstos en esta ley, se aplicarán...
- Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en...
- Artículo 84. Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de...
- Artículo 85. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que...
- Artículo 85 A. El monto de los perjuicios a que se refiere este Título se determinará en...
- Párrafo III
De las Normas Aplicables al Procedimiento Civil y Penal - Artículo 85 B. El titular de los derechos reconocidos en esta ley tendrá, sin perjuicio de...
- Artículo 85 C. El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares que...
- Artículo 85 D. El tribunal podrá ordenar, en cualquier estado del juicio, las siguientes...
- Artículo 85 E. Al determinar el perjuicio patrimonial el tribunal considerará, entre otros...
- Artículo 85 F. Al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, el tribunal podrá ordenar,...
- Artículo 85 G. Existirá acción pública para denunciar los delitos sancionados en esta ley.
- Artículo 85 H. Se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho de autor y los...
- Párrafo IV
De las Normas Especiales Aplicables al
Procedimiento Civil - Artículo 85 I. En los procedimientos civiles, el tribunal podrá ordenar a el o los...
- Artículo 85 J. El juez de letras en lo civil que, de acuerdo a las reglas generales conozca...
- Artículo 85 K. El titular de un derecho podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente...
- Capítulo III
Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet - Artículo 85 L. Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad civil...
- Artículo 85 M. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o...
- Artículo 85 N. Los prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un...
- Artículo 85 Ñ. Los prestadores de servicios que a petición de un usuario almacenan, por sí...
- Artículo 85 O. Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los...
- Artículo 85 P. Los prestadores de servicios referidos en los artículos precedentes no...
- Artículo 85 Q. Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o...
- Artículo 85 R. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo...
- Artículo 85 S. El tribunal competente, a requerimiento de los titulares de derechos que...
- Artículo 85 T. El que, a sabiendas, proporcione información falsa relativa a supuestas...
- Artículo 85 U. Sin perjuicio de las disposiciones previas contenidas en este Capítulo, los...
- CAPITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 86. Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los...
- Artículo 87. DEROGADO
- Artículo 88. El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones...
- Artículo 89. Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y...
- Título IV
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES - Artículo 90. Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el...
- Título V
DE LA GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS - Artículo 91. La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos sólo podrá...
- Artículo 92. Las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales deberán...
- Artículo 93. Sin perjuicio de las disposiciones generales aplicables a las corporaciones,...
- Artículo 94. Las entidades de gestión colectiva, para dar inicio a cualquiera de las...
- Artículo 95. El Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio otorgará la...
- Artículo 96. La autorización podrá ser revocada por el Ministro de las Culturas, las...
- Artículo 97. Las entidades de gestión colectiva estarán siempre obligadas a aceptar la...
- Artículo 98. El reparto de los derechos recaudados en cada entidad de gestión colectiva...
- Artículo 99. Las entidades de gestión colectiva confeccionarán, anualmente, un balance...
- Artículo 100. Las entidades de gestión estarán obligadas a contratar, con quien lo...
- Artículo 100 BIS. No obstante lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, las...
- Artículo 100 TER. En caso que la mediación fracase total o parcialmente, el o los asuntos...
- Artículo 101. Los juicios a que dé lugar la aplicación de las normas de este título, se...
- Artículo 102. Las entidades de gestión autorizadas representarán legalmente a sus socios y...
- TITULO VI
De la Corporación Cultural Chilena - Artículo 103. Art. 103. DEROGADO
- Artículo 104. DEROGADO
- Artículo 105. DEROGADO
- TITULO VII
Disposiciones finales y artículos transitorios - Artículo 106. Deróganse el Decreto-Ley de Propiedad Intelectual número 345, de 17 de Marzo...
- Artículo 107. Dentro del plazo de 180 días el Presidente de la República deberá dictar el...
- Artículo 108. La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el Diario...
- Artículo 109. Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones,...
- Artículo 110. El Departamento del Pequeño Derecho de Autor refundirá en un solo texto...
- Artículo 111. Dentro del plazo de 90 días de constituida la Corporación Cultural Chilena...
- Artículo 112. Las personas indicadas en el artículo 1° de la ley número 15.478 que al 27...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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