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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 25.

Agrégase al artículo 24 de la ley N° 18.482 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y final:

"Del mismo modo, los estudios y proyectos de inversión de las empresas a las que se aplican las normas establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.196 deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe de evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del Sistema de Empresas Públicas (SEP), de la Comisión Chilena del Cobre o del Ministerio de Energía, entre otros, según sea el caso. Dicho informe deberá fundarse en una evaluación técnico-económica que dé cuenta de su rentabilidad. La determinación de ésta deberá considerar también el impacto regional de dichas propuestas. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto. Las empresas aludidas deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia una copia del citado informe, cuando éste no sea elaborado por dicha Secretaría de Estado, dentro de los treinta días siguientes a la recepción por parte de los referidos organismos responsables de elaborarlo, y demás antecedentes que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia solicite para el adecuado estudio de dicho informe.".



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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