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Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 4.

La organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia será la siguiente:

a) El Ministro de Desarrollo Social y Familia.

b) La Subsecretaría de Evaluación Social.

c) La Subsecretaría de Servicios Sociales.

d) La Subsecretaría de la Niñez.

e) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la consistencia de los programas sociales que se propone implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de los programas sociales, de articular el Sistema Intersectorial de Protección Social, de coordinar la ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de inversión y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.



Chile Art. 4 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...3 bis 3 ter 4 5 6 ...30

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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