Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 18 Chile
Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 18.
No será aplicable al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la limitación contenida en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091.
Chile Art. 18 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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